Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
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Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
La verdad es que en muchas partes encontramos información sobre el matrimonio entre dominicanos/as y españoles/as, pero es sumamente difícil encontrar información sobre el divorcio. Asi que voy a aportar la información que dispongo.
En el caso de que ya los contrayentes tengan aprobado el matrimonio en España, la situación es más fácil porque el divorcio se regiría por las leyes españolas, mi información es para el caso de que el matrimonio no esté aprobado en España o no se haya llegado a tramitar esa aprobación.
En ese caso, la situación es peculiar, porque el español/a respecto a la legislación española sigue siendo una persona soltera, pero en República Dominicana, estaría casado/a. Para solucionar esta situación, hay que solicitar el divorcio alli, según la legislación dominicana.
El divorcio está regido por la ley 1306.
Las causas para solicitarlo son:
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Se debe presentar la demanda de divorcio alli, en el juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado.
Nota curiosa: el divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta. Con lo cual o toca esperar dos años, o hay que alegar cualquiera de las otras razones arriba descritas, en cuyo caso han de aportarse pruebas, testigos, etc, haciendo este proceso mucho más desagradable de lo que ya podría ser en sí. En el caso de mutuo consentimiento hay que redactar un listado de bienes y se puede utilizar un apoderado legal para ser representado alli.
Así como para el matrimonio no hace falta abogado, evidentemente para este caso hay contactar con un abogado alli o tener la suerte de encontrar uno en España especializado en estos temas, cosa que es bastante complicado. Los pasos a describir aquí serían muchísimos y todos dependiendo de cada caso en particular, por eso sólo dejo un esbozo general.
En el caso de que ya los contrayentes tengan aprobado el matrimonio en España, la situación es más fácil porque el divorcio se regiría por las leyes españolas, mi información es para el caso de que el matrimonio no esté aprobado en España o no se haya llegado a tramitar esa aprobación.
En ese caso, la situación es peculiar, porque el español/a respecto a la legislación española sigue siendo una persona soltera, pero en República Dominicana, estaría casado/a. Para solucionar esta situación, hay que solicitar el divorcio alli, según la legislación dominicana.
El divorcio está regido por la ley 1306.
Las causas para solicitarlo son:
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.
Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».
Se debe presentar la demanda de divorcio alli, en el juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado.
Nota curiosa: el divorcio por mutuo consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta. Con lo cual o toca esperar dos años, o hay que alegar cualquiera de las otras razones arriba descritas, en cuyo caso han de aportarse pruebas, testigos, etc, haciendo este proceso mucho más desagradable de lo que ya podría ser en sí. En el caso de mutuo consentimiento hay que redactar un listado de bienes y se puede utilizar un apoderado legal para ser representado alli.
Así como para el matrimonio no hace falta abogado, evidentemente para este caso hay contactar con un abogado alli o tener la suerte de encontrar uno en España especializado en estos temas, cosa que es bastante complicado. Los pasos a describir aquí serían muchísimos y todos dependiendo de cada caso en particular, por eso sólo dejo un esbozo general.
princesachiqui- Usuario familiarizado
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Localización : Valencia
Fecha de inscripción : 12/10/2008
Re: Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
jejejejejee no me digan que eso lo escribio m manito......
aaa no no no verdad que ese hombre ta de eterna honey moon.........
(e dificil encontra una que te diga solo si si si si...........hahahahahahaha eso es amorrrrrrrrrr)
Chiqui ben hecho, que en ests foros solo hablan de amorrrrrrr y no de realidad
aaa no no no verdad que ese hombre ta de eterna honey moon.........
(e dificil encontra una que te diga solo si si si si...........hahahahahahaha eso es amorrrrrrrrrr)
Chiqui ben hecho, que en ests foros solo hablan de amorrrrrrr y no de realidad
karinoski- Dominicana hinchinchadora
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Localización : En la Bolita del Mundo
Fecha de inscripción : 23/10/2008
Re: Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
La verdad es que tienes razón Kari, intenté buscar por cien mil sitios, foros, etc, información sobre éste tema y la verdad es que es sumamente complicado. Nunca uno sabe en que situación se va a encontrar y lo que va a necesitar. En muchos foros se habla sólo de amor y de que "guay" y estupendo es mi moreno, pero las relaciones humanas no sólo traen eso, sino muchos más aspectos. Yo intentaré seguir recabando información y poniéndola aquí, pero agradecería mucho cualquier aporte al respecto.
princesachiqui- Usuario familiarizado
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Localización : Valencia
Fecha de inscripción : 12/10/2008
Re: Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
princesachiqui escribió:c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
Sólo por curiosidad quisiera saber el contenido puntual de dicho inciso.
Saludos afectuosos.
OTORONGO
Otorongo- Usuario novel
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Fecha de inscripción : 03/11/2008
Re: Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
Será un placer....
Codigo Civil de la Republica Dominicana
Libro Primero
Título IV
Capitulo II
Artículo 115. Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas, podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.
Artículo 116. Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después
de examinar todos los documentos presentados, dispondrá
que se haga una información contradictoria con el fiscal en el
distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia,
si son distintos el uno del otro.
Artículo 117. El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá
muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de
las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo
cuya ausencia se presume.
Artículo 118. El Fiscal remitirá al Procurador General de la Re-
pública, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se
pronuncien.
Artículo 119. La sentencia de la declaración de ausencia no se
pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare
la información.
Codigo Civil de la Republica Dominicana
Libro Primero
Título IV
Capitulo II
Artículo 115. Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas, podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.
Artículo 116. Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después
de examinar todos los documentos presentados, dispondrá
que se haga una información contradictoria con el fiscal en el
distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia,
si son distintos el uno del otro.
Artículo 117. El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá
muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de
las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo
cuya ausencia se presume.
Artículo 118. El Fiscal remitirá al Procurador General de la Re-
pública, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se
pronuncien.
Artículo 119. La sentencia de la declaración de ausencia no se
pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare
la información.
princesachiqui- Usuario familiarizado
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Localización : Valencia
Fecha de inscripción : 12/10/2008
Re: Todo lo que necesita saber sobre el divorcio dominico-español
Gracias Princesachiqui.
Saludos afectuosos.
OTORONGO
Saludos afectuosos.
OTORONGO
Otorongo- Usuario novel
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Localización : Panamá
Fecha de inscripción : 03/11/2008
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